Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA CONTRA EL CIUDADANO RUI DUGARTE FERNANDEZ FREITES, CON RESPECTO A LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL CIUDADANO JONALTHA ALI RONDON GUZMAN EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO EN FECHA 24-03-2.008, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES), cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de quien se considere víctima, por lo cual lo correcto es que se presente la acusación pr.....