Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN FECHA 03-07-2.008 POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO ANTONIO GUILLEN, quien es de nacionalidad venezolana, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-8.086.194, domiciliado presuntamente en el Sector El Taparal de la Aldea Las Labranzas, casa sin número, Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artíc.....