Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA FORMULADA POR EL ABOGADO JOSÉ LUIS HERNANDEZ FONSECA A FAVOR DE LA IMPUTADA MARÍA AURORA VISVAL GONZALEZ, antes identificada, por cuanto se observa que no se ha producido el decaimiento de la medida de coerción personal, ya que desde el día 21-11-2.005, fecha en la cual fueron impuestas por éste Tribunal las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, hasta la presente fecha no ha transcurrido todavía el plazo de los dos (02) años que se agota el día 21-11-2.007, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 244, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICI.....