Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS YALITZA COROMOTO GUTIERREZ AVENDAÑO, MARIA LEONOR AVENDAÑO y LUIS MELANIO RUIZ RODRIGUEZ, a quienes se les atribuía la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del anterior Código Penal, en perjuicio de las adolescentes NEIDA YUDITH MOLINA MARQUEZ y NELLY KARINA MOLINA MARQUEZ, de conformidad con lo consagrado en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 319, 320 y 323 ejusdem, por cuanto operó la prescr.....