CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 06; ABOGADO JULIO CACERES GAMBOA Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 30-06-2.006 AL CIUDADANO WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, EN RAZÓN DE SU DECAIMIENTO AL HABER TRANSCURRIDO UN PLAZO DE TIEMPO SUPERIOR A LOS DOS (02) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU IMPOSICIÓN, las cuales no seguirá cumpliendo a partir de la presente fecha, sin que éste pronunciamiento lo exima de cumplir con su obligación de asistir al acto formal de imputación, en el caso de que le sea otorgada su libertad por la otra causa que lo mantiene detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la .....