El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JONATHAN JESUS PRIETO GONZALEZ, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: precalifica el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DAYANA DEL CARMEN QUINTERO, ANDREINA UREÑA Y MARIA PEREIRA, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre .....