El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: no se decreta la nulidad del procedimiento, ya que los funcionarios policiales actuaron apegados al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que estaban dando cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en consecuencia se, declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana GABRIELA ISADORA VILLASANA MIRANDA, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; no se precalif.....