Ahora bien de lo expuesto se deduce que si bien es cierto, el delito imputado es HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, y en decisión de aprehensión en situación de flagrancia, el Tribunal tomo en cuenta a los efectos de fundamentar la privación judicial preventiva de libertad, la conducta predelictual del imputado, también es cierto que el delito imputado no es tan grave como para seguir manteniendo al imputado privado de su libertad, de acuerdo al principio de proporcionalidad.
Aprecia esta Juzgadora que es ajustado a Derecho otorgar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada quince días ante este Despacho , por medio de la oficina de Alguacilazgo Así se decide. Rrazón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha.....