Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ello por haber transcurrido en su totalidad el régimen de prueba de: TRES (03) AÑOS, impuesto por éste Juzgado de Control al otorgarle en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02-03-2.001 la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, así como, el lapso de ampliación del régimen de prueba por un (01) año más que concluyó en fecha 16-05-2.007, una vez verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en aquella oportunidad al acusado JOSÉ RUFO VERA SOTO, antes identificado, ello de conformidad con los artículos 45, 48, ordinal 7°, 318, ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Pro.....