Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA EN CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana NOHEMI MORA SOSA, ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 319, 320 y 323 eiusdem, en concordancia con los artículos 108, numeral 4°, 109 y 110 del Código Penal vigente, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción por el transcurrir inevitable.....