Igualmente, se ordena el traslado de los imputados el mismo día 16/07/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1..- Presentación personal del imputado cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, 2.- Prohibición de salir del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal, numerales 3, 4 y 8, y el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso, y finalmente