Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano BRANNY SALVADOR MÉNDEZ URBINA, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Mantiene la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano León Figueredo Daniel Ricardo. Tercero: Este Tribunal visto el acuerdo reparatorio al que han llegado las partes de manera voluntaria aprueba dicho acuerdo, verificándose por este Juzgador la entrega de los espejos, con plena conformidad de la víctima Ricardo José Parra, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 y 48.6 acuerda la extinción de la acción penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL AR.....