Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CONSTATADO EL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DEL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO Y LA VÍCTIMA, PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES, PROCEDE A APROBARLO Y A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO EDIC BRAN CANO MUÑOZ, antes identificado, quien le canceló en fecha 10-05-2.007 al ciudadano LEOVIGILDO MONTIEL ROJAS, la cantidad de (Bs. 200.000,oo) en efectivo, que éste aceptó a su entera satisfacción, ello de conformidad con los artículos 318, ordinal 3°, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, segundo aparte y 48, ordinal 6° ejusdem, lo cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constitu.....