el cumplimiento de contrato y el secuestro del inmueble de su propiedad, el cual fue acordado por dicha Instancia Judicial y cuya práctica fue suspendida en fecha 15 de Mayo del 2003, oportunidad esta en que la demandante, le otorgó al demandado JESUS MANUEL PETROCINI un lapso de sesenta (60)días para entregar el inmueble. Ahora Bien, posteriormente, éste apeló la Decisión emitida por el Tribunal de Municipios antes indicada, la cual fue confirmada en todas sus partes por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según expediente signado con el N° 736, por procedimiento por incumplimiento de Contrato arrendaticio.