Decisión:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LÁZARO MORA MORA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana OLGA MARÍA PÉREZ MÁRQUEZ, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se abstiene de pronunciarse sobre el ciudadano YOLBERTO ROMERO MORA, por cuanto para el momento en que ocurrieron los hechos dicho ciudadano era menor de dieciocho (18) años, por lo cual debía ser procesado por la ley especial, específicamente la derogada Ley Tutelar del Menor.
Notifíquese a las partes sobre el contenido.....