PRIMERO: En consecuencia, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, MILAGRO DEL VALLE BELANDRIA y CARLOS ALBERTO CLIVE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, comprendido bajo los elementos de negligencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 1321 al 1407. La defensa no promovió pruebas. TERCERO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano ERIMAR P.....