TERCERO: Como consecuencia de tal declaratoria de nulidad, procede a ORDENAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SEA CELEBRADO EL ACTO DE IMPUTACIÓN DEL CIUDADANO JUAN GUILLERMO LANZARONE CHÁVEZ EN LA SEDE DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en presencia de su defensor, con la finalidad de que encontrándose éste en libertad rinda la correspondiente declaración como imputado, disponga del acceso a las actuaciones y pueda solicitar la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que recaigan en su contra, por cuanto su no realización ha afectado el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso que amparan al imputado en todo estado y grado de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, encabezamiento, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal.....