En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a los ciudadanos: DANIEL DE JESUS GUILLEN Y ASDRUBAL GIL CONTRERAS, abogados, inscritos en el INPREABOGADO Números: 82.849 y 37.696,con domicilio procesal en la Pedregoza Alta, Sector La Gran Parada, quinta La Guaca, Mérida Estado Mérida , actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PATRICIA BURGUERA CORREA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.149.219, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Mini.....