SEGUNDO: Con respecto al escrito presentado por la ciudadana MARY ISABEL GARCIA RANGEL, asistida por el Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO y actuando con poder especial conferido por la ciudadana VILMA MARGARITA MENDOZA ARIAS, debe señalarse que la entrega material del vehículo en depósito bajo guarda y custodia fue una decisión dictada en fecha 09-12-2.004, por la anterior Juez de Control nro. 06; Abogado ROSARIO ALDANA, a favor de la ciudadana MARY ISABEL GARCIA RANGEL (folios 213 al 218), la cual necesariamente debe mantenerse en los mismos términos fijados en aquella oportunidad, por cuanto mal podría ser el Juez de Control el que legitime la situación de un vehículo que no pudo ser identificado a través de sus respectivos seriales, los cuales en el presente caso se encuentran totalmente alterados, así mismo, sus placas resultaron ser FALSAS, pues de acordarse la entrega del vehículo en propiedad plena se estarían afectando los derechos de una tercera persona que muy probablemente .....