De tal manera que lo más razonable, es ordenar en contra de los ciudadanos
JOSE LUIS PEÑA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.181.958, natural de Aricagua, agricultor y WILLIAM JAVIER PEÑA HERRERA, venezolano, natural de Aricagua, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.921.093, , agricultor, ambos residenciados en Pueblo Viejo, casa s/n, Aricagua Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este Tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de imputación, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.