SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CAUCIÓN PERSONAL (FIADORES), prevista en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, que le fuera impuesta por éste mismo Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20-01-2.004, lo cual resulta extensivo al régimen de presentaciones que le fuera fijado una vez cada quince (15) días contados a partir del día 27-01-2.004, fecha en la cual suscribió la respectiva acta compromiso, por lo cual el ciudadano FREDDY TOMAS CORONEL BENITEZ en lo sucesivo no deberá seguir presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, aunado, a que tal medida de coerción personal ya había decaído por haber transcurrido un lapso de tiempo mayor a los dos (02) años desde su imposición, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 282 y 314,.....