PRIMERO.- NO SE DECRETA con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano NAIRO ALFONSO CLARO SÁNCHEZ, por considerar que no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano NAIRO ALFONSO CLARO SÁNCHEZ. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme remítase al archivo judicial. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda la entrega del arma de fuego incautada, y que se describe en la planilla de cadena de custodia, signada con el Nro. 2010-1254, en tal sentido líbrese oficio al CICPC, con copia de dicha cadena y de la experticia que consta al folio 24 y 25, a los fines de que se entregue la misma. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 248, 318 del Código Orgánico P.....