Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO MATA ESCOBAR, ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 319, 320 y 323 ejusdem, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo, sin que se considere necesaria la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petici.....