UNDÉCIMO: Con fundamento en todo lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se les sigue a los acusados GIOVANNY WLADIMIR OSTOS y GERALDO ADRIANO VILLALBA SOLÓRZANO, antes identificados, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1° y 2° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 83, 405 y 458 eiusdem, con las agravantes previstas en los numerales 5°, 8°, 9° y 11° del artículo 77 del Código Penal vigente, al apreciar las circunstancias calificantes de la ALEVOSÍA y haberse cometido en el curso de la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano SAULO AZARIA MONSALVE MONSALVE (occiso), individualizándose la responsabilidad penal en el caso del acusado GERALDO ADRIANO VILLALB.....