Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSE MARIA RIVAS RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 54 años de edad, soltero, latonero, portador de la cédula de identidad de identidad N° V.-8.004.683, nacido en fecha 20-02-1955, residenciado entrada de La Mesa de Los Indios, casa sin número, frente al Kiosco de la señora Bella, Municipio Campo Elías, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia