Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO DECRETA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSÍÓN EN CONTRA del ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y por consiguiente se ACUERDA sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con los artículo 37, 108 numeral 2, 110 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO RAMIREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho). Certifíquese por secretaría copia de la presente.....