Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA y ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos YONATHAN ASDRUBAL ROJAS PEÑA, venezolano, de 15 años de edad, residenciado en el Sector Chamita, calle Las Delicias, casa N° S/N, Mérida Estado Mérida, teléfono 0424-2628755, (VICTIMA) y al ciudadano DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, .....