Es por ello que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SUESCUN ARAUJO RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO 14.171.851, natural de la población de Mucuchies, Estado Mérida, nacido el 07-01-1978, de 28 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, domiciliado en Barrio 23 de Enero, sector La Cañada, bloque 23, piso I, apartamento b-I, Caracas Distrito Federal, teléfonos 0414-2511726, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDY MARINELLI MANRIQUE PEÑA. Así se declara. Notificadas las partes. Publíquese. Se ordena notificar al ciudadano SUESCUN ARAUJO RAUL ANTONIO. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° .....