este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Roberto Segundo Rito Peña, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.794.961, fecha de nacimiento 23-09-1987, grado de instrucción cuarto grado de educación básica, de oficio pescador obrero, hijo de Ramona Peña (v) y Roberto Rito (v), residenciado en la Población de Tucani, Barrio Unión, Sector Unión, calle principal, casa s/n, más abajo del Comando Policial, teléfono 0424-5843612, por la comisión de los delitos de Amenaza, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia,.....