:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en AUDIENCIA PRELIMINAR, Conforme al art 330 y 331 del COPP, decidió: 1) Admitió acusasción en contra de PABLO ANTONIO PEÑA SANTANDER, delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 278 del CP, vigente para el momento de ocurrir el hecho, (actualmente 277), en relación con el artículo 1 numeral 3, literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Minerales Relacionados.2) Pronunciamiento pruebas. 3)Medida Cautelar correspondiente a acudir a las citaciones del tribunal, art. 256 num. 9 del COPP. 4) Abrir el Juicio Oral y Público emplazando a las partes para que en el plazo de 5 días concurran ante el Juez de Juicio.En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita actuaciones. 5)Expedir copia del acta a la defensa, y a la Vind.....