Se acordó: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 12º , 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, a favor de los imputados UZCATEGUI SALAS PEDRO JOSÉ y SANTIAGO JOSÉ ANTONIO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano ANGULO ZERPA JOSÉ ANTONIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar