Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE JUAN DAVILA CARRERO, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 20-09-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.027.940, soltero, bachiller, de oficio obrero, hijo de José Melanio Dávila (v) y Humilda Guerrero (v), domiciliado en el Sector vía a San Cristóbal, Onía Santa Isabel, al lado de la Escuela donde laboró como aseador, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7108254; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERICA CAROLINA RU.....