ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del RICARDO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.975, natural de El Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, estado civil soltero, de 54 años de edad, nacido en fecha 22-07-1953, de ocupación Albañil, grado de instrucción 3er grado de primaria, hijo de Carmen Ciria Guerrero (v) y Ramón Prieto (F), residenciado en Sector la Pedregosa, Barrio San Marcos, calle 01 con avenida 06, casa N° 6-11, El Vigía del Estado Mérida, Teléfono: 0275 881.35.45 (casa); por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MORAIMA LOURDES RAMIREZ DE GUERRERO, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgán.....