:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acordó: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Copp, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal antes de la última reforma, el sobreseimiento de la presenta causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 eiusdem, figurando como imputado JESUS ATILIO MARQUEZ MONTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo el delito de HURTO CALIFICADO Y 455 numeral 3º ibídem, figurando como imputados PAREDES MONTIEL DANILO JOSE y VICUÑA REY VICTOR ANTONIO, en perjuicio de JESUS ATILIO MARQUEZ MONTES. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Notificar. 4) Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.