:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acordó. 1) En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 4, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JOSE DEL CARMEN ALTUVE, ANTONIO DEL CARMEN ALTUVE y JULIO CESAR DE LA CRUZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del COPP. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Copp. 3) Notificar. 4)Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.