Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.356.929, residenciado en el Barrio Don Pepe, ubicado vía Santa Bárbara, diagonal a la Estación de Servicios Aeropuerto, El Vigía, Estado Mérida; YORMER STICK MENDEZ ACOSTA y JORGE JUNIOR VEZGA RIVERA, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a los imputados; cometido en perjuicio del ciudadano DAMASO ROBERTO COGOLLO NARVAEZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del C.....