Se acordó: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del COPP, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, a favor de RAUL MARQUEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada LOSSEP, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, a los fines destrucción de la droga, art 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de SEP. CUARTO: Notificar. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial