Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 1, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, por cuanto el hecho no es típico, donde figura como víctima el hoy occiso ANTONIO JOSÉ GRATEROL, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en razón a lo evidente de la causa de la muerte. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, en la persona de algún familiar por extensión. Ahora bien, en razón a que no consta lugar donde pueda ser notificado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según.....