Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación fiscal presentada en contra de la ciudadana ALBA MARIA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y castigado en los artículos 2, 3. 1 y 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio.
SEGUNDO: Vista la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana ALBA MARIA NUÑEZ, expuesta conforme lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, este tribunal la CONDENA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.....