En Audiencia Preliminar se decidió: 1)Se decretó a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la Defensa Pública, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, a favor del ciudadano JHANNYS DENDELY MOLINA GARCIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. 2) Comiso del arma de fuego, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. 3)Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial penal, a los fines de que proceda a ejecutar la destrucción del arma de fuego. 4) Partes notificadas art 177 del COPP.