:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETÓ: 1) LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), en contra del imputado HENRY ALFONSO SILVA OLIVAR, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del art. 218 del C.P, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2) PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. 3)Medida Cautelar establecida en el artículo 256 num. 9 del COPP, consistente en presentarse al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público, las veces que sea citado o notificado, en relación a la presente causa. 4) librar boleta de Libertad. 5) Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal. 6) Partes presentes notificadas de conformidad.....