Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud hecha en forma oral en esta audiencia por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público relacionado con la aprehensión en flagrancia del ciudadano RINEY JONAHATAN FLORES VARELA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-03-81, funcionario de la Policía del estado Mérida, trabajando actualmente en Comisaría Policial N° 06 de Palmarito Nueva Bolivia, Estado Mérida, cedula de identidad N° 14.962.750, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA; por considerar que no se cumplen los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución .....