Se decretó el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOSE BENITO DAVILA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en relación con el artículo 422, numeral 2, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, con fundamento en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 110, y 417, en relación con el artículo 422, numeral 2, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.