En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, a favor del ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 8.506.249, residenciado en la Av. 76, con Calle 14 A , Edif. Miradi, Planta Baja, Apto 1-A, Sector Tierra Negra, FAX, 0261-7970962 y 0414-6367997, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Asterio González y Amalia Elena de González, nacido en fecha 09-05-70, casado, lugar de nacimiento, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO RAMÍREZ; por la denuncia interpuesta por éste último mencionado, en contra del ciudadano GILBERTO JAVIER GONZÁLEZ, por cuanto le hizo entrega de dos cheques Nros 00612046 y 00612047, de la Cuenta Corriente N° 006-3-03546-7 del Banco Banesco, Agencia El Vigía,.....