:Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acordó. 1) No decretar aprehensión en flagrancia de RICHARD BLADIMIR DAVILA MOLINA, poer el delito de VIOLENMCIA FÍSICA, previsto en los arts. 5 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,figurando como víctima LUZ ELENA GARCIA HERNANDEZ. En consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA y consecuencialmente librar boleta de libertad. Todo conforme arts. 44.1 Constitucional y 248 del COPP. 2) Instar al Ministerio Público proceda a ejercer la GESTIÓN CONCILIATORIA, prevista en el art.34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ordenada por sentencia vinculante de Sala ConstitucionalN°97, fecha 09-05-06, ponente Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. 3) Una vez transcurra lapso legal remítase las actuaciones al M.P. 4) Se acuerdan copias simples dela defensa. 5) Partes notificadas art .....