Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve conforme al primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que corresponde al Juez de Control, hacer respetar las garantías procesales, lo siguiente: PRIMERO: Una vez identificados los ciudadanos: JOSE DAVID SANTIAGO CONTRERAS Y DEODORO ARMANDO VIEIRA CASTRO, se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos, por cuanto fue violado flagrantemente el derecho a la libertad y consecuencialmente el debido proceso de los mencionados ciudadanos, todo en razón a que la aprehensión de éstos, por parte de los funcionarios policiales actuantes, no fue en situación de flagrancia, ni mediante orden judicial, tal como consta de las actuaciones que conforman la causa. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de .....