:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decretó: 1) Conforme al artí. 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, t art. 45 ibídem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE SABINO ANGULO RONDON, motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ordinal 2 del C.P, figurando como víctima CIRA BERTTY SANCHEZ. 2) Una vez transcurra lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. 3) Expídase a la Defensa Pública copia simple del Acta de Audiencia. 4) Las partes presentes notificadas conforme art 177 del COPP.