Se acordó ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de PRACTICAR ACTIVACIÓN ESPECIAL de EXPERTICIA de LUMINOL, con la finalidad de DETERMINAR la EXISTENCIA de ALGUNA SUSTANCIA de NATURALEZA HEMÁTICA, con una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 211 y 212 del COPP. Líbrese la ORDEN correspondiente y remítase al Ministerio Público las actuaciones con oficio.