este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acuerda la DESESTIMACIÓN, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que una vez transcurra lapso legal de apelación, lo cual puede ser ejercido por las partes, y no se haya ejercido tal derecho, se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como lo indica el artículo 302 de la Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y a los ciudadanos ALEXANDER ABREU VILLAMIZAR, cédula de identidad Nº 13.559.034, residenciado en Caño Amarillo, calle Venezuela, casa 336, al lado de la b.....