Este Tribunal en Funciones de Control N° 06 acordó 1) EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COPP, en armonía con los artículos 417, 418 en concordancia con el artículo 427 y 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, a favor de los imputados JOSÉ ALBERTO GIGLIO y EUGENIO GIGLIO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIGLIO y ALVAREZ CHACÓN MARIO y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIO VIANNEY ALVAREZ; EUGENIO GIGLIO y NORMA CECILIA ALVAREZ. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. 3) Notificar. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DIARIZA EL AUTO EL DÍA DE HOY A PESAR DE SER PUBLICADA FECHA.....